Decreto para la prevención del acoso a la mujer

“Si es un caso de acoso sexual laboral se prioriza penal vía Fiscalía General de la Nación por garantizar los derechos de las mujeres en el marco de la Ley 1257”: Secretaría Distrital de la Mujer
“Si es un caso de acoso sexual laboral se prioriza penal vía Fiscalía General de la Nación por garantizar los derechos de las mujeres en el marco de la Ley 1257”: Secretaría Distrital de la Mujer

La Secretaria Distrital de la Mujer “SDMujer” y la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá exponen el “Protocolo para la prevención del acoso laboral y sexual laboral, y la atención a las víctimas” con el objetivo de progresar en la garantía del derecho de la mujeres.

Este protocolo es acatado mediante el Decreto 044 de 2015, en el cual se reconoce el acoso laboral y sexual laboral como una forma de violencia que atenta contra la integridad de las mujeres.

“Esta herramienta pretende visibilizar el acoso sexual como un delito que atenta contra la libertad, integridad y determinación sexual de las mujeres y que se ejerce en condiciones de superioridad o poder respecto de la edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica para obtener de la víctima favores o conductas sexuales no consentidas o inducidas por presión”, explican fuentes de la secretaría.

La Doctora Herlinda Jiménez, Psicóloga de la Universidad Santo Tomas, señala cuales son las consecuencias que causan en las mujeres este tipo de abuso y con qué frecuencia atiende a víctimas de este mismo.


Por Felipe Martínez Jiménez